En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, en consecuencia el adolescente omissis, deberá presentarse diariamente, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, Estado Sucre, así mismo prohibición de frecuentar las adyacencias de la bomba de los dos caminos de esa comunidad, hasta la celebración de la audiencia preliminar. Todo de conformidad con los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad del referido adolescente, y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio.....