REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 04 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000252
ASUNTO: RP11-D-2008-000252

Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y acordando con lugar
detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, Todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordene el procedimiento ordinario, se decrete la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley contra el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien por su parte solicitó la imposición de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 582, literal C, de la LOPNA, así mismo, evaluación psicológica y Social para su defendido, de conformidad a lo previsto en el articulo 620, literal H, de la ley Especial, y evaluación toxicologica.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley contra el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 03/07/08.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido a través de una persecución in fraganti a través de la cual al ingresar a un domicilio y ser autorizados los agentes a ingresar por los dueños del domicilio, le fue incautado al imputado una bolsa elaborada en material sintético de color verde, contentivo de un pedazo de papel higiénico y en su interior de once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco de la presunta droga denominada crack.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
La Representación fiscal presentó como elementos de convicción:
a) Acta de Procedimiento penal de fecha 03/07/08, suscrita por los funcionarios Alexander Arcia y Julio Márquez en la cual exponen que estaban realizando labores de patrullaje, por la calle principal del barrio los picaros, avistando a un sujeto que emprendió veloz carrera, quien se introdujo en una vivienda, se realizó persecución en caliente, siendo autorizados por los dueño del domicilio y procediendo a aprehender al imputado, a quien se le realizó una revisión corporal encontrándosele en el bolsillo del pantalón delantero derecho del pantalón bermuda color beige, una bolsa elaborada en material sintético de color verde, contentivo de un pedazo de papel higiénico y en su interior de once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia pastosa de color blanco de la presunta droga denominada crack
b) Acta de entrevista de fecha 03/07/08, rendida por la ciudadana Navidet del Jesús Rodríguez Martínez, en la cual expone como el adolescente la empujó e ingresó corriendo a su domicilio, la policía lo siguió y cuando lo revisó le encontró en su poder una bolsa de color verde, y adentro se encontraba un pedazo de papel tuale y dentro de la misma once (11) envoltorios de color azul, al sacarlo la policía le preguntó de quien era eso, él muchacho contestó que era mio y yo dije que era mentira que eso era de él.
c) Acta de entrevista de fecha 03/07/08, rendida por el ciudadano José Luis Barreto Medina, en la cual expone; que el se encontraba durmiendo cuando escuchó una bulla, se despertó, y pudo ver a un policía parado en la puerta del cuarto y me llamó para que viera una bolsa de color verde, dentro de ella estaba un pedazo de papel higiénico de color blanco que tenía dentro once (11) envoltorios de color azul, que se lo encontraron al menorcito que corrió para la casa sin pedir permiso.
d) Planilla de resguardo de evidencias físicas N° 077-08 en la que se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de 2gr, con 900 mg. De presunto crack.
e) Inspección técnica de fecha 24/04/08, suscrita por los funcionarios José Fernández y Danny Reyes, realizada en el sitio del suceso.
f) Reconocimiento médico legal N° 821 de fecha 24/04/08, suscrita por el Dr. Roberto Rodríguez, en el que se deja constancia de que la victima al examen físico presentó contusión equimótica a nivel de brazo izquierdo, excoriaciones a nivel de flanco izquierdo, y a nivel de región lumbar, contusión en región escapular izquierda, con un tiempo de curación de 08 días salvo complicación, al examen ano rectal reveló pliegues anales presentes. Esfínter anal tónico. Fisuras recientes a nivel de las horas 11, 12, 1 y 7 posición genu-pectoral, conclusión ano rectal positivo y reciente.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de Detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado, quedará detenido a la orden de éste despacho, líbrese boleta de detención y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
Tercero: Se acuerda con lugar evaluación psicológica y Social para mi defendido, de conformidad a lo previsto en el artículo 620, literal H, de la ley Especial, así mismo evaluación toxicología. En consecuencia líbrese oficios al personal técnico adscrito a ésta sección penal y al C.I.C.P.C. solicitando la experticia toxicológica. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz