Este Tribunal Primero De Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida La Caución Personal No Pecuniaria, a favor de los imputados adolescentes: OMISSIS (Varios), por la presunta comisión de los delitos de FABRICACION DE EXPLOSIVO, previsto en el artículo 39, de la ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 de la ley orgánica para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- Presentaciones diaria.....