CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000211
ASUNTO: RP11-D-2017-000211
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), la representante legal de la misma, se le impuso a la adolescente del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de agosto del 2017, como consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha de fecha 18 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ quien expone: el dia de hoy como a las 7:00pm tuve una discusión con la adolescente OMISSIS,, porque teníamos problemas hace varios meses y ella me había amenazado diciéndome que me fuera del paujíl o me iva a matar, el problema de hoy empezó porque yo estaba parada en la calle principal del sector donde vivo realizando una llamada porque donde vivo no hay señal y ella paso venia caminando y me empujo y siguió su camino, yo termine de realizar la llamada y le dije al negro que me llevara en la moto para mi casa, cuando iba pasando por el frente de la casa de OMISSIS, medí cuenta que ella tenia un machete en la mano y me lanzo un machetazo cortándome en el codo del brazo izquierdo, mi hermano me trajeron de emergencia al hospital Yaguaraparo donde me atendió el doctor Caraballo, quien me diagnostico herida complicada en codo izquierdo lo cual amerito 24 puntos de sutura. Es todo. (…). Por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oída la Adolescente OMISSIS.; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: “No quiero declarar, es todo.
Posteriormente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a la Adolescente OMISSIS,, e imputarla por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/08/2017 antes narrados. En tal razón solicito Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literales “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. Geraldine Gonzalez, expuso: Esta representación de la defensa publica solicita una libertad sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representada, ello se puede evidenciar que no consta acta de entrevista a testigo que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, por lo que ratifico la solicitud de una libertad sin restricciones a favor de mi defendido, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo son el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 18/08/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la adolescente OMISSIS,, es presunta autora o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, tales como: ACTA DE DENUNCIA de fecha de fecha 18 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ quien expone: el dia de hoy como a las 7:00pm tuve una discusión con la adolescente OMISSIS, porque teníamos problemas hace varios meses y ella me había amenazado diciéndome que me fuera del paujíl o me iva a matar, el problema de hoy empezó porque yo estaba parada en la calle principal del sector donde vivo realizando una llamada porque donde vivo no hay señal y ella paso venia caminando y me empujo y siguió su camino, yo termine de realizar la llamada y le dije al negro que me llevara en la moto para mi casa, cuando iba pasando por el frente de la casa de OMISSIS,, medí cuenta que ella tenia un machete en la mano y me lanzo un machetazo cortándome en el codo del brazo izquierdo, mi hermano me trajeron de emergencia al hospital Yaguaraparo donde me atendió el doctor Caraballo, quien me diagnostico herida complicada en codo izquierdo lo cual amerito 24 puntos de sutura. ACTA DE ENTRVISTA de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana ANGEL MANUEL SUAREZ MUÑOS quien expone: en el día de ayer como a las 7.00pm horas de la noche yo estaba en la calle principal del paujíl comprando azúcar medí cuenta que estaban peleando dos mujeres, me acerque al lugar y veo a NORVIS RAMIREZ que tenia a OMISSIS, en el suelo y ahorcándola y dándole golpes, luego se pararon del suelo y siguieron peleándose en vista que nadie hacia nada yo las desaparte y le dije a NORVIS que no peleara con OMISSIS, porque es menor de edad, y ella me respondió que no le importaba luego se fue para su casa. Es todo. ACTA DE ENTRVISTA de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana LUÍS MERCEDES LAREZ AGUILAR quien expone: el día de ayer como a las 7.00pm horas de la noche yo baje en mi moto para la calle principal del paujíl a comprarme un perro caliente y me encuentro a NORVIS RAMIREZ un poco alterada y me dijo que acababa de tener una pela con ANA MUÑOS, que le hiciera el favor y la llevar para su casa en la moto, le dije que se montara y cuando íbamos pasamos por la casa de OMISSIS, ella estaba parada frente de su casa con un machete en la mano y le lanzo un machetazo a NORVIS RAMIREZ y la corto en el codo del brazo izquierdo, y me asuste y seguí manejando y deje a NORVIS RAMIREZ en su casa y fue cuando vi el brazo ensangrando y una herida grande. Es todo. ACTA DE ENTRVISTA de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo por la ciudadana ANA ISABEL MUÑOZ CARRIÓN quien expone: en el día de ayer a eso de las 7:05pm horas de la noche yo estaba en la casa y llego mi hermanita OMISSIS., llorando y me dijo que NORVIS RAMIREZ la había empujado por un barranco y se había aruñado las piernas con alambre púa y que cuando cayo en lo último del barranco NORVIS RAMIREZ bajo y la estaba ahorcando que si no es por Angel Munuel la hubiera matado, mi hermana estaba muy airada y busco el machete de mi hermano y me dijo que esto se iba acabar hoy, yo le dije que pusiera ese machete en su lugar y se quedara tranquila, ella no me hizo caso y se paro frente as la casa esperando a NORVIS RAMIREZ y cuando vio que venia en un moto le lanzo un machetazo y la corto el codo del brazo izquierdo. Es todo. ACTA POLICIAL de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia de las diligencias practicadas en el procedimiento realizado para el esclarecimiento de las denuncias y entrevistas interpuestas en esa institución. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16 de junio del 2017 suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia del arma blanca (machete) incautado en el procedimiento para su evaluación. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha de fecha 19 de Agosto de 2017 interpuesta ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en yaguaraparo donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trato de un lugar abierto. INFORME MEDICO de fecha 18/08/2017 suscrita por el doctor Quinton Gomes adscrito a la Dirección Regional de salud, Hospital de Irapa, donde deja constancia del informe medico realizado a la ciudadana OMISSIS,. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19 de Agosto de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub delegación Guiria donde dejan constancia del recibido de las actuaciones con las detenidas. EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO TÉCNICO Nº 177 de fecha 19 de Agosto de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalistica sub delegación Guiria donde dejan constancia del reconocimiento realizado al instrumento denominado machete. Ahora bien, por lo antes expuesto y visto que el delito precalificado por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS tipificado en el articulo 413 del código penal, en perjuicio de NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C y E” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentarse cada quince (15) días por el lapso de dos (02) meses por ante el tribunal civil de Yaguaraparo Estado Sucre, y 2) Se prohíbe el acercamiento de la adolescente imputada OMISSIS, a la presunta victima NORVIS GUMERCINDA RAMIREZ MARTINEZ. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533 Tercera compañía, segundo pelotón con sede en Yaguaraparo. Líbrese oficio al tribunal de Yaguaraparo a los fines del control de las presentaciones que debe cumplir la imputada impuesta por este tribunal, debiendo remitir las resultas. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial
Abg. Willians Azocar Zapata
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