CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000210
ASUNTO: RP11-D-2017-000210
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), no estando presente el representante legal del mismo, se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Claudia González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de agosto del 2017, como consta en ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YENIFER DEL VALLE MEDINA FARIAS, ante funcionaros adscritos al IAPES, CCP, General José Francisco Bermúdez, quien expone: (…) “Es el caso que el día de hoy aproximadamente las 8:30 de la mañana deje mi teléfono en el porche de la casa porque hay problemas con la señal y entre a la casa y cuando Sali ya no estaba empecé a preguntar y me informaron que la que estuvo allí había sido: OMISSIS. y la busque y ya se había ido del sector, me vine al mercado donde se la pasa y me informo el señor José Alfredo Barreto, que ella estaba negociando un teléfono y me vine a la policial a denunciarla porque ya ella esta acostumbrada a robar por el sector y hay denuncias hechas por eso y el me acompaño, es todo (…). Por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oída al Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo”.
Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, e imputarlo por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de YENIFER DEL VALLE MEDINA FARIAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/08/2017 antes narrados. En tal razón solicito Medida Cautelar contenida en el artículo 582 Literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. Solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Solicito copias simples. Es todo.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. Claudia González, expuso: “Esta representación de la defensa publica solicita muy respetuosamente al Tribunal una libertad sin restricciones, debido a que en las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, ello se puede evidenciar que no consta factura del objeto denunciado por la victima presuntamente hurtado, en este caso un teléfono celular, acta de entrevista a testigo que avalen el dicho de la presunta victima y de los funcionarios policiales, aunado a ello se puede evidenciar que no existe cadena de custodia donde se evidencia que mi representado se le allá incautado algún elemento de interés criminalístico relacionado a los hechos de los cuales se encuentra presente en sala, así mismo mi representada no presenta ningún tipo de registro policial para que se pueda presumir que es autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público, por lo que considerada esta defensa que la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público y el delito precalificado no se encuentra ajustado a derecho por lo que ratifico la solicitud de una libertad sin restricciones a favor de mi defendido, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de YENIFER DEL VALLE MEDINA FARIAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 18/08/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la adolescente OMISSIS, es la presunta autora o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, tales como: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 18 de agosto de 2017, cursante en el folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, CCP, General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de la adolescente de autos. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18 de agosto de 2017, cursante en el folio 04, interpuesta por la ciudadana YENIFER DEL VALLE MEDINA FARIAS, ante funcionaros adscritos al IAPES, CCP, General José Francisco Bermúdez, quien expone: (…) “Es el caso que el día de hoy aproximadamente las 8:30 de la mañana deje mi teléfono en el porche de la casa porque hay problemas con la señal y entre a la casa y cuando Salí ya no estaba empecé a preguntar y me informaron que la que estuvo allí había sido: OMISSIS, y la busque y ya se había ido del sector, me vine al mercado donde se la pasa y me informo el señor José Alfredo Barreto, que ella estaba negociando un teléfono y me vine a la policial a denunciarla porque ya ella esta acostumbrada a robar por el sector y hay denuncias hechas por eso y el me acompaño, es todo (…). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18 de agosto de 2017, cursante en el folio 05, rendida por el ciudadano JOSE ALFREDI BARRETO TORREZ, ante funcionaros adscritos al IAPES, CCP, General José Francisco Bermúdez, quien deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de agosto de 2017, cursante en el folio 09 y su vto., suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones así como de la adolescente detenida. MEMORANDUM N° 9700-0226-0203, de fecha 19 de agosto de 2017, cursante en el folio 10, suscita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que la adolescente de autos NO presenta registros policiales. Ahora bien visto que el delito precalificado por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de YENIFER DEL VALLE MEDINA FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” y “E” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: 1) presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante este Circuito Judicial Penal y 2) prohibición de acercarse a la ciudadana Yenifer Del Valle Medina Farias, presunta victima en esta causa. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante del IAPES, CCP, General Jefe José Francisco Bermúdez, señalándole lo decidido por este tribunal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Regístrese las presentaciones impuestas para su control y posterior verificación. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial,
Abg. Willians Azocar Zapata
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