DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Williams José Guerra Cedeño, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 24 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-12-1983, hijo de Daniel Guerra y María Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-18.585.238, de profesión mecánico, y domiciliado en Sector Los Cocos, Parroquia El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales.....