DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: YENSON RAMON GUTIERREZ BELLORIN, quien es venezolano, natural de guaca, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.421.483, casado, nacido en fecha 11-10-1979, de 33 años de edad, pescador, hijo de Luís Gutiérrez y Maria Gutierrez Bellorin, residenciado en: Guaca, calle las delicias, Casa S/N, a una cuadra de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; PRIMERO: La prohibición al ciudadano YENSON RAMON GUTIERREZ, acercarse al lugar de trabajo .....