REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001110
ASUNTO: RP11-P-2013-001110

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrado como ha sido el día 1 de Abril de 2013, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS INOCENTE ROJAS DE TOUSEN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la victima Damaris Inocente Rojas De Tousen, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones y acepta el cargo recaído en su persona.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS INOCENTE ROJAS DE TOUSEN; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-03-2013, cuando el ciudadano lesiono físicamente a la ciudadana lanzándola al piso, mientras esta evitaba que el ciudadano douglas saliera de su casa (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1º, 3º, 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo informo al tribunal que el ciudadano presenta dos requerimientos, Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

yo de lo que vi escrito una sola cosa no era correcta, el no lanzo a su mama al suelo, si la empujo para que lo dejaran salir, a mi si me apunto y me quito la llave, a mi hijo lo golpeo con el cuchillo pero no lo agredió. Yo no sabia que afuera estaba ese rollo encendido. Yo cerré la puerta sin saber y el se desenfreno por la droga y el alcohol e hizo eso. El retiro a su mama de la reja y salio a atacar al otro muchacho que no sabíamos que eso estaba ocurriendo, es todo.



DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-09-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.613.770, hijo de Teodora Rojas y Francisco Flores (f) y residenciado en: puerto santo, sector la Playa, Casa S/N, al frente del Padre Marcello, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”



DE LA DEFENSA


“La defensa no se opone a la medida solicitada por el Ministerio Publico a favor de la victima y estoy de acuerdo con una medida cautelar para mi justiciable, solicito copias simples, es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS INOCENTE ROJAS DE TOUSEN, y asimismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales 1º, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS INOCENTE ROJAS DE TOUSEN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-03-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30-03-2013, rendida por la ciudadana DAMARIS INOCENTE ROJAS DE TOUSEN, ante el IAPES Centro de Coordinación Policial general en Jefe Juan Bautista Arismendi, y expuso: “anoche aproximadamente como a las 09:30 de la noche en el frente de mi casa había una discusión y luego se escucharon unos disparos en la comunidad donde mi sobrino Douglas Alberto Flores , donde el es uno de los de la discusión que estaba en el problema cuando el entró a la casa de mi mamá allí también vive su mamá que son unas personas mayores de edad, cuando nos dimos cuenta el había tomado dos (2) cuchillos, yo y su mamá nos dirigimos a él y mi hijo también trato de conversar con el primo, donde el se puso agresivo, comenzó a lanzar cuchilladas a nosotros y nos decía que le abriera la puerta para el matar a otras personas, nos iba a matar a nosotros y nos decía que nosotros éramos sus familiares y queríamos evitar una desgracia que lo mataran a él o el matara a alguien, a mi me dio golpes y a su mamá le dio un batido con el piso, a mi hijo le tiro varias cuchilladas, pero logramos quitarle los cuchillos, nos quito las llaves sometiéndonos con los cuchillos y salio a pelear por la calle donde yo salí a pedir auxilio donde unos vecinos y turistas nos prestaron apoyo, yo realice la llamada al comando y la información no fue satisfactoria, la información fue distorsionada, cuando él estaba discutiendo con la otra persona le arrebato una cadena y hoy en la mañana fue a la casa a buscar su cadena y alega que si no aparece él se la va a pagar a el, es todo”. Cursante al folio 3 y su vuelto. IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION, de fecha 30-03-2013… Cursante al folio 5. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 30-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial general en Jefe Juan Bautista Arismendi, mediante la cual se deja constancia que siendo las 08:00 PM se presento la ciudadana DAMARIS INOCENTE ROJAS, manifestando que su sobrino Douglas Flores la había agredido a ella, a su hermana y a su madre tanto física como verbalmente y atento contra su integridad física con dos cuchillos… Al trasladarnos hasta la residencia procedimos a entrar con la autorización de la propietaria, se le practico al ciudadano una revisión corporal y se le informo que iba a quedar detenido… Cursante al folio 6 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS… se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos filiatorios o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano, siendo atendida la llamada por el detective MAXIMO FIGUEROA, quien manifestó que los datos aportados son correctos y que presenta las siguientes solicitudes PRIMERA emanada por el comisario Oeste, según oficio 081-2001 de fecha 10-01-2001, emanado del Juzgado Cuarto de Control del Estado Sucre Extensión Carúpano y SEGUNDA EMANADA POR EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, según expediente 6057, según oficio Nº 6789 de fecha 07-06-1999 por el delito de Hurto Genérico… Cursante al folio 9. MEMORANDUM Nª 9700-226-369, de fecha 30-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, se encuentra requerido por el Juzgado cuarto de Control del estado sucre extensión Carúpano, según oficio 081-2011, de fecha 10-01-2001, expediente 3C038, no indica delito. Y requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal, según oficio 6789, de fecha 07-06-1999, expediente 6057, delito Hurto genérico Común. Cursante al folio 12. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 1º, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, DOUGLAS ALBERTO FLORES ROJAS, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 23-09-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.613.770, hijo de Teodora Rojas y Francisco Flores (f) y residenciado en: puerto santo, sector la Playa, Casa S/N, al frente del Padre Marcello, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS INOCENTE ROJAS DE TOUSEN; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante La Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 1º, 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA