REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 01 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004137
ASUNTO: RP11-P-2012-004137
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION
Celebrada como ha sido el día 25 de Marzo de 2013, la Audiencia donde se le impone de la orden de captura librada en fecha 28-02-2013, mediante oficio RJOFO2013001918, asimismo audiencia especial de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en el presente asunto Nº RP11-P-2012-004137al ciudadano YENSON RAMON GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FE JOSEFINA CARIDAD FERMIN BOADA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado YENSON RAMON GUTIERREZ, La Defensora Privada Abg. Héctor Velásquez, y la victima FE JOSEFINA CARIDAD FERMIN BOADA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano YENSON RAMON GUTIERREZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FE JOSEFINA CARIDAD FERMIN BOADA, y solicito se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como YENSON RAMON GUTIERREZ BELLORIN, quien es venezolano, natural de guaca, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.421.483, casado, nacido en fecha 11-10-1979, de 33 años de edad, pescador, hijo de Luís Gutierrez y Maria Gutierrez Bellorin, residenciado en: Guaca, calle las delicias, Casa S/N, a una cuadra de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“ a mi nunca me llego boleta de citación ni nada, si no me llego nada como yo iba a venir. Es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito la libertad sin restricciones para mi defendido y que no se le aplique ninguna medida por cuanto no hay ningún hecho de violencia previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se me expida copia certificada de la decisión del Tribunal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano YENSON RAMON GUTIERREZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FE JOSEFINA CARIDAD FERMIN BOADA. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: YENSON RAMON GUTIERREZ BELLORIN, quien es venezolano, natural de guaca, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.421.483, casado, nacido en fecha 11-10-1979, de 33 años de edad, pescador, hijo de Luís Gutiérrez y Maria Gutierrez Bellorin, residenciado en: Guaca, calle las delicias, Casa S/N, a una cuadra de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; PRIMERO: La prohibición al ciudadano YENSON RAMON GUTIERREZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, a favor de la victima : FE JOSEFINA CARIDAD FERMIN BOADA, en virtud de la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FE JOSEFINA CARIDAD FERMIN BOADA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre a los fines de indicarle la salida del presunto agresor de la vivienda común y la asistencia a la victima en caso de ser requerida por el mismo. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 28-02-2013, mediante oficio RJOFO2013001918. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
|