este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, a los ciudadanos JOSE DARIO GUERRA AZOCAR, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre , de 20 años de edad, nacido en fecha 23/12/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.579, Profesión u oficio: comerciante , Hijo de Arquímedes José Guerra y Modesta Azocar y residenciado campo claro dirección civisa, cerca de la escuela , Municipio Mariño, Estado Sucre, e YSMAEL DEL VALLE BERMUDEZ venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño , de 36 años de edad, nacido en fecha 02/01/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.893.591, Profesión u oficio: pescador, Hijo Lazaro José Bermúdez y Paula Luna y residenciado en calle Carabobo , cerca del cementerio .....