REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004980
ASUNTO: RP11-P-2017-004980
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día 09 de agosto de 2017, se constituye en sala de Audiencia N° 01-B el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala José Vásquez; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado JUAN FRANCISCO SALAZAR, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Penal N° 06 Abg. Paola Di Bisceglie y el imputado Juan Francisco Salazar (previo traslado).
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa el día 01/08/2017 y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado de auto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como JUAN FRANCISCO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 51 años de edad, nacido en fecha 11/01/1966, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-6.905.826, hijo Luisa Salazar y Luís Montaño, residenciado en calle libertad, casa Nº 124, específicamente frente a la parada de guayacán, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por el Defensor Público Abg. Paola Di Bisceglie, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado JUAN FRANCISCO SALAZAR, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos relacionados con la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado JUAN FRANCISCO SALAZAR, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, Y SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado JUAN FRANCISCO SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, de 51 años de edad, nacido en fecha 11/01/1966, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-6.905.826, hijo Luisa Salazar y Luís Montaño, residenciado en calle libertad, casa Nº 124, específicamente frente a la parada de guayacán, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la ley orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos relacionados con la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez. Regístrese el régimen de presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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