este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cedula Nº V- 20.376.721, nacida en fecha 18.12.1985, soltera, de ocupación vendedora en el mercado, hija de Elizabeth Marin y Reinaldo Hernández, residenciada: en playa grande, sector las viviendas, casa sin número, de la farmacia san Rafael hacia adentro en la primera calle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio ANA MARIA DONA DE RODRIGUEZ. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el ar.....