REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 24 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005423
ASUNTO: RP11-P-2015-005423

Celebrada como ha sido el día 24 de Mayo de 2017, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos HELSON LUIS JIMENEZ MONTANO, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. y al ciudadano JESUS DAVID JIMENEZ MONTAÑO, por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra del Ciudadano HELSON LUIS JIMENEZ MONTANO, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/10/2015, Acta de Denuncia, de fecha 24-10-2015, cursante al folio 05 y su vuelto interpuesta por la ciudadana Roxana Carolina Gómez Villarroel por ante el Centro de Coordinación policial “José francisco Bermúdez”, la cual expone que se encontraba frente a su casa, residenciada en el Sector San Martín Sector Barrio Bolívar, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre compartiendo con unos amigos compartiendo cuando se aparecieron dos amigos mas ofreciéndonos un trago yo se los acepte pero HELSON LUIS JIMENEZ MONTANO me dijo para hablar pero como estaba muy tomado yo le dije que se fuera y que mañana hablábamos un amigo lo estaba convidando vamonos, pero cuando iba por el policía acostado el se devolvió llamándome y yo me metí en mi casa y el lego se volvió loco y comenzó a caer a patadas a la puerta y la doblo todita y se asomo por la ventana y le dijo a mi mama que me iba a caer a puñalada en eso llame a la policía y me dijeron que ya habían enviado la comisión, la comisión al llegar les dio la voz de alto y le indicaron que se subiera a la patrulla y ellos se resistieron a la autoridad insultándolos y cuando los montaron en la patrulla ellos bajaron llamando a los policías pedazos de perros”.En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuestos el imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: HELSON LUIS JIMENEZ MONTANO , Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre de 22 años de edad, nacido en fecha: 25/11/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio: Cauchero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.584.031, hijo de Neida Montaño y Nelson José Jiménez residenciado en Sector Curacho, La Rinconada, Calle 3, Casa S/N, Cerca de la Capilla de las Colinas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expuso: “quiero manifestar que mi hermano JESUS DAVID JIMENEZ MONTAÑO, falleció, pero todavía no nos han entregado el certificado de defunción Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica, Abg. Claudia González, expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano HELSON LUIS JIMENEZ MONTANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/10/2015, Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Instruidos los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano HELSON LUIS JIMENEZ MONTANO , Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre de 22 años de edad, nacido en fecha: 25/11/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio: Cauchero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.584.031, hijo de Neida Montaño y Nelson José Jiménez residenciado en Sector Curacho, La Rinconada, Calle 3, Casa S/N, Cerca de la Capilla de las Colinas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Claudia González, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado HELSON LUIS JIMENEZ MONTANO , por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de ROXANA CAROLINA GOMEZ VILLARROEL Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, asimismo oído lo manifestado por el acusado de autos es por lo que se insta al registro civil de esta ciudad para que remita a este despacho copia certificada acta de defunción del imputado JESUS DAVID JIMENEZ MONTAÑO. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano HELSON LUIS JIMENEZ MONTANO , Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre de 22 años de edad, nacido en fecha: 25/11/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio: Cauchero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.584.031, hijo de Neida Montaño y Nelson José Jiménez residenciado en Sector Curacho, La Rinconada, Calle 3, Casa S/N, Cerca de la Capilla de las Colinas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, asimismo se insta al registro civil de esta ciudad para que remita a este despacho acta de defunción del imputado JESUS DAVID JIMENEZ MONTAÑO Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 26/09/2017, a las 10:00 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS