REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 24 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001365
ASUNTO: RP11-P-2011-001365

Celebrada como ha sido el 24 de Mayo de 2017, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: FRANKLIN RUIZ Y GERDY JOSÈ DERSINE; Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra de los Ciudadanos : FRANCKLIN RUIZ Y GERDY JOSÈ DERSINE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al delito de Degradación de Suelos, Topografìas y Paisajes, previsto y sancionado en el artìculo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-05-2011, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-05-2011, suscrita por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja circunstancias modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: FRANCKLIN RUIZ venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.746, de profesión u oficio Albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-69, hijo de Armando Rodríguez y Juliana Ruiz, domiciliado en: Rio Salado Calle Principal casa S/,N, Frente al Caney San Valentin. Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expuso: “Me Acojo al precepto constitucional”. Es todo”.seguidamente al segundo de los imputados GERDY JOSÈ DERSINE, venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.084, de profesión u oficio Albañil y agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, hijo de Erinia Dersine y Benito Alzola, domiciliado en: Barrio Cuatro de Febrero, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega del Sr. Diego. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre quien expuso: “Me Acojo al precepto constitucional”. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica, Abg. Jenny aponte , expuso “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
VIABILIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por los imputados de autos, así como por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos : FRANCKLIN RUIZ Y GERDY JOSÈ DERSINE por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relaciòn al delito de Degradaciòn de Suelos, Topografìas y Paisajes, previsto y sancionado en el artìculo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-05-2011… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Instruido el acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, a los ciudadanos FRANCKLIN RUIZ y expuso: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Y GERDY JOSÈ DERSINE, venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.084, de profesión u oficio Albañil y agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, hijo de Erinia Dersine y Benito Alzola, domiciliado en: Barrio Cuatro de Febrero, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega del Sr. Diego. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Jenny Aponte quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados : FRANCKLIN RUIZ Y GERDY JOSÈ DERSINE, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relaciòn al delito de Degradaciòn de Suelos, Topografìas y Paisajes, previsto y sancionado en el artìculo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos FRANCKLIN RUIZ venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.746, de profesión u oficio Albañil, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-69, hijo de Armando Rodríguez y Juliana Ruiz, domiciliado en: Rio Salado Calle Principal casa S/,N, Frente al Caney San Valentin. Municipio Valdez del Estado Sucre;y GERDY JOSÈ DERSINE, venezolano, natural del Guiria municipio Valdez del Estado Sucre, soltero titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.084, de profesión u oficio Albañil y agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, hijo de Erinia Dersine y Benito Alzola, domiciliado en: Barrio Cuatro de Febrero, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega del Sr. Diego. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 29/08/2017, a las 10:00 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS