este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Freddy Ramón Caraballo, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.034, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-08-1960, de oficio No Definido, hijo de Solange Caraballo y Pedro Marcano, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 2, hacia el Sector Monazo, Casa S/N, cerca de la bodega de Alex, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3° y 6°, en relación con el artículo 80, y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la .....