Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados JUAN JOSÉ VILLALBA VILLALBA, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-02-83, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.979, de oficio: comerciante, residenciado en: el caserío Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador, Estado Sucre y RONY ANTONIO VILLALBA VILLALBA, venezolano, natural de Río Caribe, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-10-89, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.313, residenciado en: el caserío Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la .....