REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000604
ASUNTO: RP11-P-2011-000604
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Constituído el día de hoy, 22 de Junio de 2011, a las 03:50 a.m., en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala; con el objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-000604, seguido al imputado: Luís Enrique González Carmona. A tal efecto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Carmen Candallo, (en sustitución de la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis) el Imputado Luís Enrique González, y la víctima Génesis Maria Rodulfo Marcano. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Luís Enrique González Carmona, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Génesis Maria Rodulfo Marcano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Luís Enrique González Carmona, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Génesis Maria Rodulfo Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.064.730; quien expone: Luís Enrique y yo no las llevamos bien, y no hemos tenido problemas; es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.214.318 de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/10/1.987, hijo de: Luís González y Milena Carmona, domiciliado en El Sector Los Jabillos, Urb. Bolívar de Tunapuy, casa S/N, cerca de la cancha y la caja de agua, Municipio Libertador del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y de no compartir el tribunal el criterio de la defensa me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, por el principio de la comunidad de la prueba; y solicito copias simples de la presente acta; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano Luís Enrique González Carmona, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Génesis Maria Rodulfo Marcano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de la defensa que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa.
INSTRUCCIÓN MEDIDAS ALTERNATIVAS PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y SOBRE LAS DEL PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE HECHOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y solicito que cualquier presentación sea por la comunidad donde vivo; es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Génesis Maria Rodulfo Marcano, quien expone: Acepto las disculpas del imputado y sí acepto que el tribunal le de una nueva oportunidad; es todo.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse Luís Enrique González Carmona; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luís Enrique González Carmona, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Génesis Maria Rodulfo Marcano; imputación esta sobre la cual este admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada Sesenta (60) días, por ante la Comandancia de Policía de Municipio Libertador del Estado Sucre; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.214.318 de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/10/1.987, hijo de: Luis González y Milena Carmona, domiciliado en El Sector Los Jabillos, Urb. Bolívar de Tunapuy, casa S/N, cerca de la cancha y la caja de agua, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Génesis Maria Rodulfo Marcano; imponiéndole por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada Sesenta (60) días, por ante la Comandancia de Policía de Municipio Libertador del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Municipio Libertador del Estado Sucre, informándole sobre la medida de presentación impuesta al acusado de autos, a los fines de su control. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedan los presentes debidamente notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. Carlos Julio González
Secretario
Abg. Ronald Mayz
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