Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los acusados HERNÁN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 6.778.081, nacido el 28-03-57, de 55 años de edad, soltero, natural de Irapa, residenciado en Santa Elena, Rio Seco de Venturini, Casa S/N, cerca del Algarrobo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y JOSÉ OVADIAS CASTILLO, venezolano, de 38 años de edad, natural de Manaquillar, Estado Sucre, nacido en fecha: 04-07-1976, de profesión u oficio agricultor; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.778.435, hijo de Faustino Rojas y Victoriana Castillo, residenciado en Vericallar, Sector los Aceites, Casa S/N, en la redoma, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del deli.....