REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADFO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001448
ASUNTO: RP11-P-2012-001448

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la sala N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de la sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en el presente asunto Nº RP11-P-2012-001448 seguido los ciudadanos: ONASIS ANTONO TOVAR SALAZAR, JULIO ALBERTO MILLAN MATA, y RAINER JOSE RODRIGUEZ MOLINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, se constato que se encuentra presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensora Pública Abg. Amagil Colon y los imputados Onasis Antono Tovar Salazar, Julio Alberto Millán Mata, y Rainer José Rodríguez Molina.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ONASIS ANTONO TOVAR SALAZAR, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JULIO ALBERTO MILLAN MATA, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado RAINER JOSE RODRIGUEZ MOLINA, quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 20-03-2013; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 20-03-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados ONASIS ANTONO TOVAR SALAZAR, JULIO ALBERTO MILLAN MATA Y REINER JOSE RODRIGUEZ MOLINA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de UN (01) AÑO: PRIMERO: presentaciones periódicas cada noventa (90) días, por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No incurrir nuevamente en hechos delictivos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-11-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados ONASIS ANTONO TOVAR SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, nacido en fecha: 29-01-1969, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.221.422, hijo de Alberto Tovar y Esperanza de Tovar, residenciado en: Entrada de San Martín, Calle Úrica, Casa Nº 14, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre JULIO ALBERTO MILLAN MATA quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-06-1979, de profesión u oficio Supervisor de caja del Supermercado Francys 2; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.923.127, hijo de Maria Mata de Millán y Julio Millán, residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, Calle 05, Vereda 44, Casa Nº 02, Municipio Bermúdez Y REINER JOSE RODRIGUEZ MOLINA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, del estado sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 30-04-1986, de profesión u oficio Cajero del Súper Mercado Francys 2, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.217.646, hijo de Nilia Molina y José Rodríguez, residenciado en: Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a 500 metros de la Iglesia Virgen Del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre;, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que se acuerda Cesar las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ONASIS ANTONO TOVAR SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, nacido en fecha: 29-01-1969, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.221.422, hijo de Alberto Tovar y Esperanza de Tovar, residenciado en: Entrada de San Martín, Calle Úrica, Casa Nº 14, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre JULIO ALBERTO MILLAN MATA quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 24-06-1979, de profesión u oficio Supervisor de caja del Supermercado Francys 2; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.923.127, hijo de Maria Mata de Millán y Julio Millán, residenciado en: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, Calle 05, Vereda 44, Casa Nº 02, Municipio Bermúdez Y REINER JOSE RODRIGUEZ MOLINA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, del estado sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 30-04-1986, de profesión u oficio Cajero del Súper Mercado Francys 2, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.217.646, hijo de Nilia Molina y José Rodríguez, residenciado en: Playa Grande Arriba, Calle Principal, Casa S/N, a 500 metros de la Iglesia Virgen Del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre;, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA