REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003499
ASUNTO: RP11-P-2012-003499
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
Se constituyó en la Sala de transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia S. Fernández H.; acompañada de la Secretaria judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala Luís Mass; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el asunto Nº RP11-P-2012-003499, seguido en contra del imputado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29-11-1991, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.653, hijo de: Gricelio Vicent y Rocelia Acosta, residenciado en: El Barrio 8 de Julio de Macarapana, casa S/N Carupano, cerca de la bodega de Nuncio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a quien se le impuso las siguientes condiciones por el plazo de ocho (08) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Desmalezamiento y Limpieza de la plaza del toco, ubicada frente a la gruta de la Virgen de Lourdes en Macarapana, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de Macarapana, consistente en dos horas semanales, que no entorpezca sus labores habituales. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon, la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, Abg. Dalia María Ruiz y el imputado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-05-2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir al acusado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, por el lapso de 08 meses.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez le otorga la palabra al acusado, JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29-11-1991, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.653, hijo de: Gricelio Vicent y Rocelia Acosta, residenciado en: El Barrio 8 de Julio de Macarapana, casa S/N Carupano, cerca de la bodega de Nuncio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, limpié la plaza de El Toco de Macarapana, no me he vuelto a meter en problemas y quiero que me sierren mi causa. Consigno en este acto copia donde se evidencia que cumplí con lo que me impuso el Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Visto que misrepresentado, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y de las fotos que presentan, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA y por cuanto por ante la Fiscalía a la cual represento no cursa denuncia alguna de que el imputado haya cometido ningún otro delito, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del Sistema Juris 2000 y de las fotos que consigna el acusado, así como de lo manifestado por el mismo, que efectivamente el ciudadano JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 20-05-2013, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
.Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JESÚS ANTONIO VICENT ACOSTA, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, nacido en fecha: 29-11-1991, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 24.715.653, hijo de: Gricelio Vicent y Rocelia Acosta, residenciado en: El Barrio 8 de Julio de Macarapana, casa S/N Carupano, cerca de la bodega de Nuncio Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y Articulo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia.
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