REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001594
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la sala de Audiencia de Transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 04, presidido por la Jueza Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO en el presente asunto seguido en contra de de los imputados HERNÁN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 6.778.081, nacido el 28-03-57, de 55 años de edad, soltero, natural de Irapa, residenciado en Santa Elena, Rio Seco de Venturini, Casa S/N, cerca del Algarrobo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y JOSÉ OVADIAS CASTILLO, venezolano, de 38 años de edad, natural de Manaquillar, Estado Sucre, nacido en fecha: 04-07-1976, de profesión u oficio agricultor; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.778.435, hijo de Faustino Rojas y Victoriana Castillo, residenciado en Vericallar, Sector los Aceites, Casa S/N, en la redoma, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo (C) en materia en competencia en defensa ambiental del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, y los acusados HERNAN RODRIGUEZ ALBORNOZ, Y JOSE OVADÍAS CASTILLO. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11-09-2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los acusados HERNAN RODRIGUEZ ALBORNOZ, Y JOSE OVADÍAS CASTILLO, por el lapso de 06 meses.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez le otorga la palabra al acusado, HERNÁN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 6.778.081, nacido el 28-03-57, de 55 años de edad, soltero, natural de Irapa, residenciado en Santa Elena, Rio Seco de Venturini, Casa S/N, cerca del Algarrobo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, sembré los árboles y quiero que me sierren mi causa. Es todo. Seguidamente la Juez le otorga la palabra al acusado JOSÉ OVADIAS CASTILLO, venezolano, de 38 años de edad, natural de Manaquillar, Estado Sucre, nacido en fecha: 04-07-1976, de profesión u oficio agricultor; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.778.435, hijo de Faustino Rojas y Victoriana Castillo, residenciado en Vericallar, Sector los Aceites, Casa S/N, en la redoma, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, sembré los árboles y quiero que me sierren mi causa. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y de las fotos que presentan, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos HERNÁN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, y JOSÉ OVADIAS CASTILLO, y por cuanto por ante la Fiscalía a la cual represento no cursa denuncia alguna de que el imputado haya cometido ningún otro delito, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados HERNÁN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, y JOSÉ OVADIAS CASTILLO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del Sistema Juris 2000 y de las fotos que consignan los acusados, así como de lo manifestado por los mismos, que efectivamente los ciudadanos HERNÁN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, y JOSÉ OVADIAS CASTILLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 11-09-2013, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados antes señalados, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA .
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los acusados HERNÁN RODRÍGUEZ ALBORNOZ, Titular de la Cédula de identidad N° V.- 6.778.081, nacido el 28-03-57, de 55 años de edad, soltero, natural de Irapa, residenciado en Santa Elena, Rio Seco de Venturini, Casa S/N, cerca del Algarrobo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y JOSÉ OVADIAS CASTILLO, venezolano, de 38 años de edad, natural de Manaquillar, Estado Sucre, nacido en fecha: 04-07-1976, de profesión u oficio agricultor; de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.778.435, hijo de Faustino Rojas y Victoriana Castillo, residenciado en Vericallar, Sector los Aceites, Casa S/N, en la redoma, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto en el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y Articulo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA
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