REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008663
ASUNTO: RP11-P-2012-008663
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala Julio Estaba, a los fines de llevar a cabo la Audiencia especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del acusado: GUSTAVO ALBERTO LEON RUIZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 54 años de edad, nacido en fecha: 21/10/1960, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.456.604, herrero, hijo de Tomas León y Gisela de León, residenciado en Calle Las Flores, casa S/N, al frente de la Iglesia de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a Una vida de Violencia, en perjuicio del MARIA TERESA MATA MONTAÑO y se le impusieron las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Prohibición de fomentar problemas con la victima.- . A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presente: La Defensa Privada, Abg. Lovelia Marcano, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos campos, y el acusado GUSTAVO ALBERTO LEON RUIZ . No estando presente: la victima Maria teresa Mata Montaño. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes, sin que comparecieran las mismas. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en representación de la victima, solicita se de inicio al acto y en consecuencia la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 18-12-13 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir a la acusada de auto,
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado GUSTAVO ALBERTO LEON RUIZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima, le pido ciudadana juez que me cierre la causa, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GUSTAVO ALBERTO LEON RUIZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, y de la revisión del sistema Juris 2000 que efectivamente que el acusado GUSTAVO ALBERTO LEON RUIZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 18-12-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado GUSTAVO ALBERTO LEON RUIZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 54 años de edad, nacido en fecha: 21/10/1960, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.456.604, herrero, hijo de Tomas León y Gisela de León, residenciado en Calle Las Flores, casa S/N, al frente de la Iglesia de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a Una vida de Violencia, en perjuicio del MARIA TERESA MATA MONTAÑO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado GUSTAVO ALBERTO LEON RUIZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 54 años de edad, nacido en fecha: 21/10/1960, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.456.604, herrero, hijo de Tomas León y Gisela de León, residenciado en Calle Las Flores, casa S/N, al frente de la Iglesia de San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a Una vida de Violencia, en perjuicio del MARIA TERESA MATA MONTAÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la victima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA
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