Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Robert Alirio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.683, natural de Carúpano, casado, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-05-1968, de profesión u oficio Comerciante, hijo Eugenia Rojas y Juan Bautista Cerisola, y Residenciado en el Edificio Damasco, Sector El Mercado, Torre B, Primer Piso, Apartamento Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Seriales y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.....