REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003789
ASUNTO: RP11-P-2007-003789



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día doce (12) de Enero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003789, seguido al imputado Marcos Antonio Mata, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arianny Vanesa González Reyes. Encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; la victima ciudadana Arianny Vanesa González Reyes, el imputado Marcos Antonio Mata, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez. En este estado, se instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 12-11-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Arianny Vanesa González Reyes, titular de la cédula de identidad N° 17.021.816, quien expuso: Actualmente vivo con él, que es mi esposo y se porta bien, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12-11-2007, según se puede evidenciar del Sistema Juris 2000, aunado a lo expresado por la victima, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado Marcos Antonio Mata, quien expuso: Quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante éste Tribunal, y actualmente vivo con mi esposa que es la victima, es todo.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez; quien expuso: Visto que mi representado Marcos Antonio Mata, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12-11-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del Sistema Juris 2000, llevado por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Victima, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Marcos Antonio Mata, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 12-11-2007, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano: Marcos Antonio Mata, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arianny Vanesa González Reyes, Imponiéndole como condiciones por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días: Primero: cuatro (04) presentaciones, cada treinta (30) días y luego una (01) a los quince (15) días, hasta culminar el lapso antes señalado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No fomentar problemas con la victima y sus familiares. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado Marcos Antonio Mata, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 12-11-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arianny Vanesa González Reyes; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano, Marcos Antonio Mata, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 03-03-1980; titular de la cédula de identidad N° 14.173.139, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado Sector Paseo El Rey, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Estación de Servicio Perimetral, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arianny Vanesa González Reyes, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.