Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEOPOLDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-11-1966, de estado civil soltero, titular de Cédula de Identidad Nº 5.913.347, de profesión u oficio Marino, hijo de Hilario García y de Marcelina Guerra, domiciliado en: Calle 2, Sector Brisa del Mar, Casa N° 12, poblado la Tubería, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente "omisis"; de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28 ordinario 5 y articulo 48 o.....