REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001865
ASUNTO: RP11-P-2011-001865
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
Constituído el día 17 de Julio de 2011, a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado: José Antonio Silva Martínez, a quien se le preguntó si se encontraban asistidos por un Defensor Privado de su confianza, manifestando no tener Defensor Privado, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Público Penal Nº 02 en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, Defensora Público Penal de Guardia, quien fue impuesto de las actuaciones.
INTERVENCIÓN FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos en fecha 14-07-2011; solicito muy respetuosamente se le acuerde Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, ampliamente identificado en actas, por no existir fundados elementos de convicción para realizarle cualquier imputación en la presente causa. Por ultimo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, de 24años de edad, nacido en fecha 31-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 19.315.060, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Luisa Beltrana Martínez y Luís Ángel Silva, con domicilio en: Sector las viviendas, Detrás del Ambulatorio de San José, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“No me opongo a la solicitud del fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones, por ausencia de elementos de convicción que acrediten la existencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia que plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad en algún hecho delictivo, por último solicito copias de todas a las acta y del acta levantada en esta sala. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, ampliamente identificado en las actas, por no existir fundados elementos de convicción para realizarle cualquier imputación en la presente causa; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, los funcionarios actuantes dejan constancia en el ciudadano JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, con actitud agresiva lanzando objetos contundentes a la sede de la estación policial, en el acta policial no se especifica que tipo de acción dio lugar a que estos ciudadanos se le pudiera atribuir alguna precalificación jurídica; por lo que este juzgador considera que lo procedente en este caso es decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ ,y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Libertad sin Restricciones, a favor del imputado: JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, de 24años de edad, nacido en fecha 31-07-1986, titular de la cedula de identidad Nº 19.315.060, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Luisa Beltrana Martínez y Luís Ángel Silva, con domicilio en: Sector las viviendas, Detrás del Ambulatorio de San José, casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria Abg.Anna Vanesa Di Bisceglie
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