Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Notificar a el fiscal del Ministerio Publico, a fin de que informe a éste tribunal, en un lapso no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, sobre la conclusión de la investigación, seguida al Imputado Edgar Rafael Malave Malave, venezolano, natural de Carúpano, nacido el 05-03-84, de 22 años de edad, soltero, hijo de Isabel Malave y de Juan Malave, de profesión u oficio en Obrero, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, casa 06, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad. N° V-22.922.050. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se ordena remitir.....