REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000231
ASUNTO: RP11-P-2006-000231
Visto el escrito presentado por el Abog , en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima, éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano RAFAEL ALONSO OLIVEROS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.466, en su condición de victima en causa penal signada con el No RP11-P-2004-000065, en etapa de Ejecución, por uno de lo delitos Contra Las Personas ( Lesiones Personales Graves) en contra del ciudadano RONNY RAFAEL FERMIN CARABALLO. En acta anexa la victima expone la situación de hostigamiento y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del ciudadano RONNY RAFAEL FERMIN CARABALLO, quién actualmente se encuentra en libertad gozando de un beneficio, asimismo manifestó el miedo y temor que siente por cuanto en fechas 22 y 25 de diciembre del año próximo pasado, en horas de la mañana , el penado se presento frente a su residencia, portando una arma blanco ( cuchillo ), manifestándole que ahora si lo iba a matar, y que cumpliría con su amenaza, por lo que teme que el mismo pueda cumplir con sus amenazas, es por lo que solicitan Medida de Protección tanto para el como para su núcleo familiar, ya que temen por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a al ciudadano RAFAEL ALONSO OLIVEROS HERNÁNDEZ y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano RAFAEL ALONSO OLIVEROS HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.466, residenciado en Las Flores de Guayacán, Sector 1, vereda 20, casa N°, frente al antiguo Abasto “ Los Muchachos “, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS en la residencia de la referida ciudadana, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog . Mildred de Simone
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