REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003939
ASUNTO: RP11-P-2005-003939
Visto el escrito presentado por la Abog LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ROSAJELY DEL VALLE CAMPOS RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 29-12-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo la antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Mildred de Simone
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