REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL.
Carúpano, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002276
ASUNTO: RP11-P-2005-002276



Visto el Escrito presentado por la Abogada Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública del Imputado Edgar Rafael Malave Malave, mediante el cual Solicita: se fije un plazo prudencial al Representante del Ministerio Público a los fines de la Conclusión de la investigación. Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir Observa: En fecha 28-05-05- éste Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al mencionado imputado de presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal. Y revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia de que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas.
Establece el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: El Ministerio Público procurara dar termino a la fase preparatoria, con la diligencia que el caso requiera, pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, para la conclusión de la investigación. Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda en conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Notificar a el fiscal del Ministerio Publico, a fin de que informe a éste tribunal, en un lapso no menor de 30 días, ni mayor de 120 días, sobre la conclusión de la investigación, seguida al Imputado Edgar Rafael Malave Malave, venezolano, natural de Carúpano, nacido el 05-03-84, de 22 años de edad, soltero, hijo de Isabel Malave y de Juan Malave, de profesión u oficio en Obrero, residenciado en la Urbanización Virgen del Valle, casa 06, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad. N° V-22.922.050. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en materia de drogas del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes María Salazar



La Secretaria

Mildred De Simone