Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA de vehiculo solicitado con las siguientes características: Serial de Carrocería:8ZNCS13W3VV310090, Serial del Motor: 3VV310090, marca Chevrolet, Año 1997, Color: Rojo, Modelo Blazer 4x2, año: 1997, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, servicio: Privado; EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante Carlos José España, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.218.293, domiciliado: Bloques de Playa grande, bloque 14, piso 7, apartamento 7, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el art.....