REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002511
ASUNTO: RP11-P-2010-002511
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 12 de Abril de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-002511, seguido al imputado RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, por encontrase presuntamente incurso en uno de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado Richard Antonio Rodríguez Núñez, y la defensora Privada Abg. Elvira Goittia. La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, por estar incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito se ratifique la Medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, (se deja constancia que el fiscal expresa el tiempo, modo lugar de la ocurrencias de los hechos y de los elementos con las cuales sustenta la acusación): por lo que solicito se admita la presente acusación, y las pruebas en ellas expuesta, se ordene la Apertura a Juicio, y se decrete como pena accesoria la confiscación de los bienes de conformidad con lo establecido en lo artículos 116 de la constitución en concordancia con los artículos 183 y 184 de la ley de drogas. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Del Imputado: La Jueza instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo le impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.622.528, de oficio Obrero, nacido el 17-03-1977, hijo de Isaías Rodríguez y Julia Núñez, domiciliado en Sector de Bahía Honda, Casa S/N, cerca la bodega de Cucho, al lado de un Mercal, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo:
La Defensa Privada, Abg. Elvira Goittia , quien expone: “ Ratifico el escrito de promoción de pruebas que interpuse en tiempo hábil donde promuevo la testimonial y examen de laboratorio contentivo de experticia toxicológica in vivo, practicada a mi defendido, el cual fue solicitado en la etapa de la investigación y el cual riela al folio 92 del presente asunto, es todo.
Del Tribunal: Oído lo manifestado por el Ministerio Público, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, como por la defensa contentiva de la testimonial y examen de laboratorio contentivo de experticia toxicológica in vivo, practicada al imputado de autos cúrsate al folio 92, Así mismo se admiten por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado los fundamentos por los cuales se decreto la privación.
Se instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que se le pregunta si es su voluntad acogerse al mismo.
Del Acusado: El acusado RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, expone: “Yo soy inocente de los hechos que se me imputan, por lo que quiero irme a juicio, es todo.
La defensa quien expone: Solicito se declare la apertura a juicio oral y publico, es todo.
Del Tribunal: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: RICHARD ANTONIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.622.528, de oficio Obrero, nacido el 17-03-1977, hijo de Isaías Rodríguez y Julia Núñez, domiciliado en Sector de Bahía Honda, Casa S/N, cerca la bodega de Cucho, al lado de un Mercal, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar La Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
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