REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002144
ASUNTO: RP11-P-2010-002144
ENTREGA DE VEHICULO
En fecha 13 de Abril de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, se trasladó y se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto Nº RP11-P-2010-002144, Seguidamente se verificó la presencia de las partes, estando presente: La Fiscal auxiliar primera del Ministerio Público Abg. Maria Jaramillo, el solicitante Carlos José España, y su Abg. Asistente José Luís Mediana Sucre.
El solicitante Carlos José España, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.218.293, domiciliado: Bloques de Playa grande, bloque 14, piso 7, apartamento 7, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo.
El abogado Asistente Abg. José Luís Medina Sucre, quien expone: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehiculo que hiciera por ante este tribunal, en fecha 14-09-2010, aceptando en todo caso la entrega del mismo, en condición de guarda y custodia, manifestando la disposición de mi asistido de ponerlo a la disposición de ponerlo ante la autoridades competente cuando así lo dispongan, ya que como ha quedado demostrado el solicitante es el legitimo propietario del vehiculo, y poseedor de buena fe, es su medio de transporte y trabajo para el sustento familiar, motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo. Asimismo solicito copia certificada de la presente acta, así como presento en este acto a efecto vivendi el original de la Certificación de Registro del Vehiculo cuya propiedad es del ciudadano: Carlos José España, titular de la cedula de identidad N° 10.218.293, cuya característica son las siguientes: Serial de Carrocería:8ZNCS13W3VV310090, Serial del Motor: 3VV310090, marca Chevrolet, Año 1997, Color: Rojo, Modelo Blazer 4x2, año: 1997, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, servicio: Privado, y me sea devuelta la documentación original del vehiculo solicitado, el cual se encuentra en el estacionamiento Sucre. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 27 de agosto de 2010, cuyo vehiculo fue solicitado por el señor Carlos Nelson Rosal Brito, ya que esta Representación Fiscal niega la entrega de dicho vehiculo, por cuanto se concluye que la chapa identificada se encuentra ubicada en el panel de control se encuentra suplantada. Motivo por el cual esta representación fiscal niega la entrega de dicho vehiculo, por presentar estas irregularidades. Es todo.
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa:
PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, con las siguientes: Serial de Carrocería: 8ZNCS13W3VV310090, Serial del Motor: 3VV310090, marca Chevrolet, Año 1997, Color: Rojo, Modelo Blazer 4x2, año: 1997, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, servicio: Privado, que hace el ciudadano: Carlos España, asistido por el Abogado Abg. José Luís Medina Sucre, consignando copia simple de la cedula identidad del ciudadano: Carlos José España, copia a colores de la Certificación de Registro de Vehiculo, correspondiente al mismo vehiculo, perteneciente al ciudadano antes señalado; Notificación N° 01152-10, de fecha 27 de agosto del 2010, suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, donde se deja constancia del auto dictado por dicho despacho donde se negó la entrega del vehiculo.
SEGUNDO: Consta al folio 13 del presente asunto, presentación de escrito por parte del ciudadano: Carlos José España, donde solicita a este juzgado se oficie al Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, a fin de que se practique la experticia al vehiculo identificado en el presente asunto. TERCERO: Consta al folio 14 del presente asunto, auto de fecha 13 de octubre de 2010, suscrito por este despacho donde se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, a fin de que se practique la experticia al vehiculo identificado.
CUARTO: Consta a los folios 23 al 25 de la presenta causa, Expertita de Reconocimiento efectuada al Vehiculo solicitado, suscrita por el Sargento Mayor TT Alberto Ramón Velásquez, en su carácter de Comandante Puesto Transporte Terrestre Carúpano, donde se deja constancia que los remaches de la chapa identificadora: suplantada, Serial Chasis: Buen Estado de Originalidad, Serial Motor: Buen estado de Original.
QUINTO: Consta los folios 34 al 35 del presente asunto, el auto de negativa de la entrega de dicho vehiculo por ante la representación fiscal ello por cuanto presenta irregularidades y la Experticia del CICPC de Carúpano, realizada al vehiculo en cuestión, donde se deja constancia que la chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra suplantada, el serial identificativo del chasis se encuentra en su estado original, el seria identificativo del motor en su estado original y el código de seguridad se encuentra original. SEXTO: Revisado como ha sido por este tribunal a efecto vivendi el original de la Certificación de Registro del Vehiculo cuya propiedad es del ciudadano: Carlos José España, titular de la cedula de identidad N° 10.218.293, cuya característica son las siguientes: Serial de Carrocería:8ZNCS13W3VV310090, Serial del Motor: 3VV310090, marca Chevrolet, Año 1997, Color: Rojo, Modelo Blazer 4x2, año: 1997, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, servicio: Privado.
Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes.
Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuatro de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA de vehiculo solicitado con las siguientes características: Serial de Carrocería:8ZNCS13W3VV310090, Serial del Motor: 3VV310090, marca Chevrolet, Año 1997, Color: Rojo, Modelo Blazer 4x2, año: 1997, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, servicio: Privado; EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante Carlos José España, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.218.293, domiciliado: Bloques de Playa grande, bloque 14, piso 7, apartamento 7, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Sucre.
Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al archivo central para su posterior envió al archivo Judicial.
La Jueza Cuarta De Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Anna Di Biscegli
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