Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ALEXANDER RAFAEL ROMERO, venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.454, nacido en fecha 14-09-71, estado civil: casado, oficio: pescador, hijo de Rodrígo Velásquez y Gisela Romero y domiciliado en Barrio la Gloria, Frente a la Capilla Virgen del Valle. Y Ahora en virtud del problema, voy a vivir en el mismo barrio, pero en casa de mi mamá Gisela Romero, que queda a diez casas de donde yo vivía. Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Le.....