REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002623
ASUNTO: RP11-P-2011-002623
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil once, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROMERO, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio Milagros Del valle Fuentes Rondon. y por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Nurys Yaneth López Romero . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José A Fraga, el imputado: ALEXANDER RAFAEL ROMERO, (previo traslado desde la Comandancia de Policía) no estando presente: las Victimas. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo represente, y designa en este acto a la Abg. Lovelia Marcano, quien estando presente dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.952.469, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.628, y con domicilio procesal en: Avenida Principal de San Martín, Frente al Acilo de Anciano. Carúpano estado Sucre, quien expone: Acepto la designación de defensa realizada por el ciudadano Alexander R Romero, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ROMERO, a quien se le imputa formalmente los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio Milagros Del valle Fuentes Rondon. y por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Nurys Yaneth López Romero, ello en virtud de hecho ocurrido en fecha 07-11-2011, siendo las 9:05 horas de la mañana, cuando el imputado de autos ciudadano Alexander Rafael Romero, llegó borracho a su casa y entró en discusión con su esposa, éste le da en la cara a su hijo Beiker y rompió una silla y éste no entraba en razón, su esposa trataba de hablar con él y procedió a amenazarla de muerte a ella y a sus hijos, la víctima milagro del valle Fuentes, denunció a la Policía municipal, trasladándose una comisión de la misma para imponer al imputado de las medidas de protección a la víctima, éste reacciona violentamente y sale corriendo de la vivienda golpeando a la funcionaria policial de nombre Nurys López, a quien le ocasionó unas lesiones, siendo éste capturado por la Comisión Policia. En tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo que sean ratificadas las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley que rige la materia en sus ordinales 5º y 6º y que sea impuesto el ordinal 3º del referido artículo. Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: ALEXANDER RAFAEL ROMERO, venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.454, nacido en fecha 14-09-71, estado civil: casado, oficio: pescador, hijo de Rodrígo Velásquez y Gisela Romero y domiciliado en Barrio la Gloria, Frente a la Capilla Virgen del Valle. Y Ahora en virtud del problema, voy a vivir en el mismo barrio, pero en casa de mi mamá Gisela Romero, que queda a diez casas de donde yo vivía. Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre; quien expone: “ Ese dia lo que pasó es que la policía llegó para arreglar un problema que yo tenía con mi esposa, pero me puse nervioso porque ellos me dijeron que iba preso y yo me asusté y salí corriendo en eso una mujer policía me agarró por la pretina del pantalón y ella se viene agarrada de mi arrastrando y se cae y yo sigo corriendo y llegué a casa de mi mamá, por el fondo y había una sopa caliente, me cai y me quemé por la barriga, la cara y los brazos, y en ese momento salgo nuevamente corriendo y los policías me persiguen y me vine de un cerro abajo y me agarraron en una casa y ahí fue que me golpearon la cabeza. Yo me voy voluntariamente de la casa y me comprometo a no meterme con mi esposa milagros fuentes ni con la funcionaria policial”. Es Todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano y expone: “La defensa en virtud de las lesiones que presenta mi defendido solicito respetuosamente a esta Juzgadora inste a la representación fiscal, a los fines de que ordene el reconocimiento médico legal correspondiente, a la mayor brevedad posible, a los fines de que se pueda evidenciar la magnitud de las mismas. Solicito copias simples de las actas.”. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Control, visto lo solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen en contra del imputado de autos y a favor de las victimas, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 5°, 6° del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sea impuesto el numeral 3º del referido artículo, así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y oídos los alegatos de la defensa, este Juzgado Cuarto de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; a saber: 1.- Acta de entrevista: de fecha 08-11/2011, rendida por la ciudadana Milagros Del Valle Fuentes Rondon, quien es victima en el presente asunto quien hace un breve resumen de cómo sucedieron los hechos; 2.- Acta de entrevista: de fecha 08-11/2011, rendida por el ciudadano Belker Alexander Romero Fuente, quien es hijo de la victima en el presente asunto y quien hace un breve resumen de cómo sucedieron los hechos; Acta de Investigación Penal, cursante al folio Nª 7, y su vuelto, suscrito por funcionarios de policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de que siendo las 8:40 de la mañana, del día 08-11-2011, cuando el imputado de autos ciudadano Alexander Rafael Romero, llegó borracho a su casa y entró en discusión con su esposa, éste le da en la cara a su hijo Beiker y rompió una silla y éste no entraba en razón, su esposa trataba de hablar con él y procedió a amenazarla de muerte a ella y a sus hijos, la víctima milagro del valle Fuentes, denunció a la Policía municipal, trasladándose una comisión de la misma para imponer al imputado de las medidas de protección a la víctima, éste reacciona violentamente y sale corriendo de la vivienda golpeando a la funcionaria policial de nombre Nurys López, a quien le ocasionó unas lesiones, siendo éste detenido por la Comisión Policial.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de las victimas donde se observan la imposición de los numerales 1, 5, 6 y 13, debidamente firmado por el imputado, al folio 09. Examen Medico realizado al imputado Alexander Romero, cursante al folio Nª 11, Acta Policial cursante al folio Nª 13, de fecha 08-11-2011; Informe Medico suscrito por la Doctora Alejandra Mata, del Hospital Pedro R Figallo, realizado a la victima ciudadana Nury López, cursante al folio 15, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 17, Memorando N 9700-226-1110, suscrito por el Agente Jefe del Area Técnica, Wolfan Rodríguez, donde se deja constancia que el ciudadano Alexander R Romero, no aparece registrado, cursante al folio 18.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° Prohibición de acercarse a la mujer agredida y acercamiento a su lugar de trabajo, y 6° No realizar acto de persecución, intimidación o acoso, por si o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de la familia, y se le impone el numeral 3º de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena la salida del agresor de la residencia común; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ALEXANDER RAFAEL ROMERO, venezolano, natural de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.454, nacido en fecha 14-09-71, estado civil: casado, oficio: pescador, hijo de Rodrígo Velásquez y Gisela Romero y domiciliado en Barrio la Gloria, Frente a la Capilla Virgen del Valle. Y Ahora en virtud del problema, voy a vivir en el mismo barrio, pero en casa de mi mamá Gisela Romero, que queda a diez casas de donde yo vivía. Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio Milagros Del valle Fuentes Rondon. y por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Nurys Yaneth López Romero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° Prohibición de acercarse a la mujer agredida y acercamiento a su lugar de trabajo, y 6° No realizar acto de persecución, intimidación o acoso, por si o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de la familia, y se impone el numeral 3º de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena la salida del agresor de la residencia común; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia; TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Se insta al ministerio Público, a los fines de ser practicado el examen médico forense al imputado de autos. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA
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