REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002622
ASUNTO: RP11-P-2011-002622

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de 2011, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-002622, incoado en contra del ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Mervin Enrique Cedeño Marcano (previo Traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, y solicitando se le designe un defensor público, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor de guardia Abg. Edgar Brito, quien aceptó la designación e igualmente fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 08-11-2011, en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad Sin Restricciones al ciudadano Mervin Enrique Cedeño Marcano, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de la revisión de la causa no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad; sin embargo esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar una medida coercitiva al imputado sin el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten su culpabilidad en el delito mencionado. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; asimismo y revisadas las actuaciones policiales se observa del Acta de Investigación Penal, que el referido ciudadano Mervin Enrique Cedeño Marcano, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito con sede en la ciudad de Cumana, según oficio 4C-1631-09 de fecha 13/02/2009, por el delito de Violencia Intra Familiar, por lo que solicito sea puesto a la orden del referido tribunal de control; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al ciudadano del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó el primero como MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.781.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mervida Marcano (Fallecida) y Tomas Cedeño; con domicilio en: Macarapana, Sector la Vivienda, casa S/N, cerca de la destilería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el defensor Público quien expone: la Defensa no se opone a la solicitud de libertad plena solicita por el representante del Ministerio Público, igualmente solicito se ordene trasladar al imputado al centro médico asistencial, para que sea atendido por las lesiones que presenta, y se ordene practicar examen médico forense al imputado, y que dicho informe sea anexado a la presente causa, a los fines subsiguientes, solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, y del acta que se levante al efecto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga a favor de el ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, que solo existe cursante al folio Nº 3 denuncia común suscrita por el ciudadano Jhonny José Díaz Rivas, y Acta Policial cursante al folio Nº 4, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Prestación de Servicio de Policía Administrativa Municipal del Municipio Bermúdez, es por lo que considera esta juzgadora que no existen suficientes elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, vista la solicitud fiscal. Asimismo se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción; asimismo y como quiera que de la revisión de las actuaciones cursa al folio 10 Acta de Investigación Penal, de fecha 08-11-2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Carúpano, donde se aprecia que el ciudadano Mervin Enrique Cedeño Marcano, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito con sede en la ciudad de Cumana, según oficio 4C-1631-09 de fecha 13/02/2009, por el delito de Violencia Intra Familiar, por lo que el antes mencionado ciudadano quedara detenido a la orden del referido tribunal de control, ordenándose su traslado a la jurisdicción de dicho tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano MERVIN ENRIQUE CEDEÑO MARCANO, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-09-1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.781.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Mervida Marcano (Fallecida) y Tomas Cedeño; con domicilio en: Macarapana, Sector la Vivienda, casa S/N, cerca de la destilería, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad. Asimismo y como quiera que de la revisión de las actuaciones cursa al folio 10 Acta de Investigación Penal, de fecha 08-11-2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Carúpano, donde se aprecia que el ciudadano Mervin Enrique Cedeño Marcano, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito con sede en la ciudad de Cumana, según oficio 4C-1631-09 de fecha 13/02/2009, por el delito de Violencia Intra Familiar, por lo que se deja al referido ciudadano quedara detenido a la orden del referido tribunal de control; en tal sentido, y vista la solicitud de la Defensa se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que traslade con la seguridad y la urgencia del caso al ciudadano Mervin Enrique Cedeño Marcano, hasta el Hospital General de esta ciudad, para que sea atendido por las lesiones que presenta, y sea trasladado al Medico forense de esta ciudad para la practica del examen médico forense, debiendo remitir las resultas de dicha evaluación a este Juzgado, para que dicho informe sea anexado a la presente causa, y una vez realizado dichos exámenes, sea trasladado a la ciudad de cumana a la orden del Tribunal Cuarto de Control de esta circunscripción judicial. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Comandante del Municipio Bermúdez; indicándole que el mismo quedara detenido a la orden del Tribunal Cuarto De Control de la ciudad de Cumana. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto De Control de la ciudad de Cumana, informándole lo aquí decidido. Líbrese oficio al Medico Forense. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. RORAIMA ORTIZ