este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSE MARCANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.944, de profesión u oficio agricultor, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-09-1980, hijo de Weso Ventura Malave (difunto) y Santa Matilde Marcano, domiciliado en Guasimal Arriba, calle principal, s/n, Municipio Benítez Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de VÍCTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado eN.....