REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04

Carúpano, 8 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003176
ASUNTO: RP11-P-2006-003176


Celebrada como ha sido en fecha 06 de julio de 2016, Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano CARLOS JOSE MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de VÍCTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado eN el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, la Defensora Pública Nº 1 Abg. Amagil Colon. No estando Presente: el Imputado: CARLOS JOSE MARCANO y la Victima VÍCTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ. Se deja transcurrir un lapso de espera sin que hicieran presencia las antes mencionadas.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Revisado el presente asunto y visto que los hechos son de fecha 13/11/2005, lo que significa que han transcurrido mas de Diez (10) años, Siete (07) meses y Trece (13) días por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la victima no ha comparecido a la celebración de la audiencia preliminar y no se ha recibido por ante el despacho del Ministerio Publico una nueva denuncia por parte de la víctima en contra de mi representado, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se decida conforme a derecho, es todo.

DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud de la defensa publica, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hechos presuntamente ocurridos en 13/11/2005, donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos, asimismo se observa que a la presente fecha no se ha llevado acabo el acto de audiencia preliminar a pesar de los llamados realizados por este Tribunal; igualmente se evidencia que desde el acto de la fecha de los hechos, vale decir, 13/11/2005 han transcurrido un lapso de Diez (10) años, Siete (07) meses y Trece (13) días, y visto que se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de VÍCTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado eN el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de prisión, que al aplicarle la dosimetría del articulo 37 del Código Penal, la posible pena a imponer seria de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, por lo que considera este juzgador que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 4 del Código Penal, por lo que la petición de la defensa publica, y la no oposición del Ministerio Publico, al manifestar que decida conforme a derecho, esta ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 4 del Código Penal, a favor del ciudadano CARLOS JOSE MARCANO, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de VÍCTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSE MARCANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.944, de profesión u oficio agricultor, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-09-1980, hijo de Weso Ventura Malave (difunto) y Santa Matilde Marcano, domiciliado en Guasimal Arriba, calle principal, s/n, Municipio Benítez Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de VÍCTOR MANUEL PEREZ VASQUEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado eN el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 4 del Código Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Notifíquese a la victima y al imputado. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA