REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 04
Carúpano, 8 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002825
ASUNTO: RP11-P-2016-002825
Celebrada como ha sido en fecha 06 de Julio de 2016, Audiencia Especial de Imputacion, en el asunto, seguido al imputado ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, a los fines de darse por notificado de la imputación fiscal, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve y el Defensor Público Nº 05 de Guardia Jesús Mayz. No encontrándose presentes: la victima Enmanuel Del Valle Rodríguez Hernández. Se deja transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que comparecieran las partes ausente.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imputo en este acto al ciudadano ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, planamente identificados en autos en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-04-2012, por denuncia formulada por la adolescente Enmanuel Rodríguez, donde el ciudadano Alexander José Larez Vargas amenazo con golpear en varias oportunidades al adolescente Enmanuel Del Valle Rodríguez Hernández …Asimismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ESTABLECIDAS EN EL articulo 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo a identificarse como ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-07-1987, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.189.130, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Iris Vargas y Alexis Vargas, residenciado en la Rinconada de Playa Grande, calle los jardines, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: acepto los hechos imputados, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado el cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de ALEXANDER JOSE LAREZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 11-07-1987, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.189.130, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Iris Vargas y Alexis Vargas, residenciado en la Rinconada de Playa Grande, calle los jardines, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en Perjuicio de ENMANUEL DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y establece un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) Meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones Primero: Presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 22-11-2016 A LAS 11:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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