Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos LEONEL RAMON CARREÑO GALLARDO, venezolano, natural de Puerto Ordaz, de 18 años de edad, mecánico, nacido en fecha: 31-10-1991, titular de la cédula de identidad N° 22.926.472, hijo de Victoria Carreño y Leonel Gallardo, domiciliado en: la Comunidad de Tacoa II, casa Nª 8, cerca de la bodega de Luis Ochoa, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 458 del Código penal, perjuicio de REINALDO JOSÉ FERNÁNDEZ CARABALLO y a ARGENIS JOSE BERMUDEZ NATERA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha.....