por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DENNINSON MILLER ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 12/03/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.905.609, moto taxista, hijo de Iris Gutiérrez y César Espinoza, residenciado en: El pajuil, alta florida, casa sin número, detrás del liceo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Antímano, calle la cumbre, casa Nº 32, frente a la bodega del señor Onorio, Caracas, Distrito Capital; por la comisi.....