REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004242
ASUNTO: RP11-P-2013-004242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día 07 de enero de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado: JOSE ALBERTO GONZALEZ BRITO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, en perjuicio de ELAINE JOSEFINA DEL JESUS MOYA VIÑA, ANDRES EDGARDO GARCIA GUTRIERREZ, ROLDAN EMILIO MEDINA GOMEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández; el Defensor Pública, Abg. Jesús Mayz, y el imputado José Alberto González (previo traslado de la Comandancia de la Policía).. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado JOSE ALBERTO GONZALEZ BRITO, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, en perjuicio de ELAINE JOSEFINA DEL JESUS MOYA VIÑA, ANDRES EDGARDO GARCIA GUTRIERREZ, ROLDAN EMILIO MEDINA GOMEZ; en virtud de los hechos de fecha de fecha 28-09-2013, cuando siendo aproximadamente las 02:40 de la mañana funcionarios del Centro de Coordinación Policial GRAL José Francisco Bermúdez, realizaban patrullaje por la vía principal de San Martín, y cuando iban específicamente por la segunda entrada al sector barrio bolívar avistamos a un grupo de jóvenes de ambos sexo los cuales al ver la comisión policial nos hicieron seña para que nos detuviéramos en vista de eso le indique al chofer que detuviera la patrulla y es cuando se acerca una ciudadana la cual dijo llamarse ELEINE MOYA, y esta nos indica que dos ciudadanos una es alto, de contextura delgada y de piel morena que vestía camisa de rayas blancas y negra un short beige y tenia la cara tapada con un trapo blanco y el otro estatura baja, de contextura normal y de piel morena que vestía camisa una camisa anaranjada y bermuda de vestir color marrón portando armas de fuego los habían sometidos y despojados de sus pertenencias tales como un par de zapatos marca vans, un celular marca blackberry, modelo curve, un bolso de color azul, el cual contenía las llaves de la residencia, un monedero sus documentos personales, sus maquillajes, la cantidad de 300 bolívares, y que los ciudadanos habían salido corriendo con sus pertenencias por la vía principal de San Martín hacia la capilla, en vista de la información le indique a la ciudadana que se trasladara en compañía de sus amigos hacia nuestro comando con la finalidad de formular la denuncia, luego le realice llamado por radio a la unidad patrullera P-91 al mando del oficial Agregado Juan tapia en compañía del oficial Guillermo Guzmán, para que me prestaran apoyo en el sitio, luego una vez presentada la unidad patrullera por las diferentes calles de san martín y cuando estábamos por la calle principal de 22 de agosto avistamos a un grupo de personas las cuales tenían retenido a un ciudadano, deteniendo la unidad y al conversar con las personas nos indicaron que tenían a este ciudadano retenido y que le habían dado golpes ya que este ciudadano en compañía de otros tres los cuales se dieron a la fuga habían robado a varias personas que venían caminando por la vía principal de San Martín, haciéndonos entrega de este ciudadano y de un (01) par de zapatos marca zara color blanco con azul y una raya roja que este había robado por la capilla, introduciéndolo al detenido y la evidencia en la unidad patrullera y trasladamos al detenido al Hospital para que fuera atendido por el medico de guardia, una vez en el mismo fue atendido por la Dra Leidy Caraballo, quien diagnostico traumatismo facial traumatismo en la región posterior del tórax y miembro superior izquierdo, luego de ser atendido lo traslade a nuestro comando policial, y una vez allí me conseguí con la ciudadana ELAINE MOYA, quien estaba en compañía de sus amigos formulando la denuncia y todos estos señalaron al ciudadano detenido como uno de los que había robado a ellos y el adolescente ANDRES GARCIA, reconoció el par de zapatos marca zara color blanco con azul y una raya roja como de su propiedad, en vista de lo manifestado siendo las 03:20 de la mañana se le informo que quedaría detenido….Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE ALBERTO GONZALEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad N° V-24.715.478, de 18 años de edad, soltero, hijo de Carlos González y Maryuri Brito, de profesión obrero, nacido en fecha 26-02-1995, residenciado en Calle 25 de Diciembre, casa S/N, cerca del bar los Sabanales, San Martín Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público, quien expone: Esta defensa en nombre de representación del Ciudadano Alberto José González Brito, a quien la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico le esta imputando el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, esta defensa va a solicitar que se desestime, en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, ya que, no reúne los supuestos establecidos en el articulo 308 en sus numerales 02 y 03 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales fines. En consecuencia de ello, solicito asuma el control material de la acción penal con base a las predicciones establecidas en el articulo 307, solicito declare el sobreseimiento de la misma, con relación al articulo 300 ejusdem, ya que, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes a los fines de soportar un eventual juicio Oral y Publico, tal y como queda establecido en el numeral 04 de la norma señalada. En un supuesto negado, de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta Defensa Publica, solicita el pase a Juicio de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, se acoge a las presentadas por la representación fiscal, en lo que pueda favorecer al justiciable. A todo evento, solicito una revisión de medida a favor del mismo en base a las predicciones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ BRITO y lo imputo por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, en perjuicio de ELAINE JOSEFINA DEL JESUS MOYA VIÑA, ANDRES EDGARDO GARCIA GUTRIERREZ, ROLDAN EMILIO MEDINA GOMEZ, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ BRITO y lo imputo por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, en perjuicio de ELAINE JOSEFINA DEL JESUS MOYA VIÑA, ANDRES EDGARDO GARCIA GUTRIERREZ, ROLDAN EMILIO MEDINA GOMEZ, por los hechos de fecha 28-09-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ BRITO por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE ALBERTO GONZALEZ BRITO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano : JOSE ALBERTO GONZALEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cédula de identidad N° V-24.715.478, de 18 años de edad, soltero, hijo de Carlos González y Maryuri Brito, de profesión obrero, nacido en fecha 26-02-1995, residenciado en Calle 25 de Diciembre, casa S/N, cerca del bar los Sabanales, San Martín Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal venezolano, en perjuicio de ELAINE JOSEFINA DEL JESUS MOYA VIÑA, ANDRES EDGARDO GARCIA GUTRIERREZ, ROLDAN EMILIO MEDINA GOMEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Castelia Nuñez
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