REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001744
ASUNTO: RP11-P-2012-001744
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 18 de Diciembre de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-001744, seguido al imputado DENNINSON MILLER ESPINOZA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Nickson Salazar; el imputado Denninson Espinoza, el Defensor Público, Abg. Jenny Aponte..
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente la Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; impuestas en fecha 09-04-2013; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-04-2013 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09-04-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado DENNINSON MILLER ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 12/03/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.905.609, moto taxista, hijo de Iris Gutiérrez y César Espinoza, residenciado en: El pajuil, alta florida, casa sin número, detrás del liceo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Antímano, calle la cumbre, casa Nº 32, frente a la bodega del señor Onorio, Caracas, Distrito Capital, por el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Presentarse por ante por ante el Palacio de Justicia del Distrito Capital, cada 45 días por el lapso de Ocho (08) Meses. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal, TERCERO: No portar armas de fuego ni cometer nuevo delito. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-04-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DENNINSON MILLER ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 12/03/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.905.609, moto taxista, hijo de Iris Gutiérrez y César Espinoza, residenciado en: El pajuil, alta florida, casa sin número, detrás del liceo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Antímano, calle la cumbre, casa Nº 32, frente a la bodega del señor Onorio, Caracas, Distrito Capital,; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DENNINSON MILLER ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha: 12/03/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.905.609, moto taxista, hijo de Iris Gutiérrez y César Espinoza, residenciado en: El pajuil, alta florida, casa sin número, detrás del liceo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Antímano, calle la cumbre, casa Nº 32, frente a la bodega del señor Onorio, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO A LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DeL PALACIO DE JUSTICIA DEL DISTRITO CAPITAL, CARACAS, informándoles sobre El Sobreseimiento Decretado en Sala. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Castelia Núñez
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