REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000808
ASUNTO: RP11-P-2013-000808

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 17 de Diciembre de 2013, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido al Imputado seguido en contra del imputado CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR, por uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: el imputado CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR y el defensor publico Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa pública 04, y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10/04/2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusad siendo las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza, desmalezamiento, Vigilancia y mantenimiento de la Cancha Deportiva de 9 de Abril, Ubicada en: Sector 9 de Abril, calle principal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, dos horas quincenales el día sábado, por el lapso de ocho (08) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Penal Público, Abg. Jesús Mayz; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como se evidencia de la Constancia Emanada del Consejo Comunal 9 de Abril mediante la cual dejan constancia del cumplimiento motivo por el que mi representado ha cumplido con sus obligaciones y deberes las cuales fueron señaladas por este tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que el imputado no ha cometido hechos delictivos y agresiones en contra de la victima. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado el Juez explica al imputado con respecto a la presente audiencia y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 20-12-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.926.420, hijo de Carmen Salazar y Jesús Rodríguez, residenciado en: Sector 19 de Abril, calle la Paz, Casa N 78; Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Yo cumplí con la obligación que me impusieron por este Tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el imputado CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 10-04-2013, por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con la labor comunitaria impuesta; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente ES DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del imputado CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 27-10-2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 20-12-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.926.420, hijo de Carmen Salazar y Jesús Rodríguez, residenciado en: Sector 19 de Abril, calle la Paz, Casa N 78; Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 10/04/2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de informarle el cese de las presentaciones impuestas y remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial


Abg. Castelia Núñez