DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 19 de septiembre del año 2009, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano RICHARD DOMÍNGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.942.646, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-75, de 34 años de edad, profesión u oficio Maestro de Obra, hijo de Eulalia Domínguez y Cruz Alejandro Muñoz y residenciado en: Sector Guayacán Barrio, Calle Principal, Casa Nº 7, Guiria. Municipio Valdez del E.....