este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado: ALDUE DEL JESUS DIAZ, quien es venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-05-70 , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.970.198, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil casado, hijo de Eduardo Rojas y María Díaz, domiciliado en el Pilar, calle Nuestra Señora del Pilar, Casa N° 06. Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones ca.....