REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000254
ASUNTO: RP11-P-2009-000254
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS
Vista la solicitud realizada en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio, donde insta al tribunal se acuerde una Medida Cautelar de la Prohibición de Salida del País, a los ciudadanos KARTEN DEUTSCH Y KATI MARION SAGMEISTER, por considerarse incurso el delito de Trato Cruel y violencia Psicológica, en perjuicio de la niña; es por o que este e Tribunal Segundo de Control acuerda analizar la presente solicitud:
Observando las actas de la presente causa, y en consideración a la sana crítica de la presente solicitud, se estima que para poder acordar la presente solicitud es necesario haber presentado escrito de acusación y demostrar fehacientemente el estado de necesidad de la razón recurrida y que se encuentra dentro de los extremos legales necesarios en nuestra legislación , razones por la cual este Tribunal Segundo de Control acuerda negar la presente solicitud, por considerar que no están cubiertos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así se acuerda.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda negar la presente solicitud de solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Salida del País, por no estar cubiertos los extremos del artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal: notifíquese a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público y remítase la Presente causa, dando por terminada en el sistema; Así se decide Cúmplase.
Tribunal Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
Abg. Migdalia Salazar.
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