REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000531
ASUNTO: RP11-P-2009-000531


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. José Antonio Fraga Rojas, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RP11-P-2009-000531, seguida en contra de personas desconocidas, por la comisión del delito de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, hecho ocurrido en fecha 15/01/2009; siendo victima en la presente causa el ciudadano José Félix Rodríguez Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a personas desconocidas, por la comisión del delito de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, hecho ocurrido en fecha 15/01/2009; siendo victima en la presente causa el ciudadano José Félix Rodríguez Rodríguez; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa al Archivo Central, a los efectos de que remita la presente causa al Archivo Judicial en su correspondiente Oportunidad: Así se decide, Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar