Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado VÍCTOR DAVID BARRIOS ROMERO, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-11-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 10.625.008, de profesión u Oficio: obrero, hijo de Sorayda Romero y Omar José Barrios, domiciliado en urb. Divino Niño, sector Cocolirio, primera calle, casa Nº 18, a tres casas de la bodega del señor segundo, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colec.....