REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000033
ASUNTO: RP11-P-2009-000033

AUTO ACORDANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DEACUERDO REPARATORIO

Vista la solicitud de hecha en fecha18/03/2009, realizada por la ciudadana representante de la victima Ciudadano Abg. Vicente Villarroel, en la cual solicita a esta representación, acuerde Audiencia especial a los efectos realizar acuerdo reparatorio; es por lo que este Tribunal Segundo de Control pasa analizar la presente solicitud:

Ciertamente los acuerdos reparatorios pueden realizarse en cualquier estado y grado de la causa; en los casos de los delitos de acción privada; como corresponde en el presente caso; sin embargo es necesario de conformidad al espíritu del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que exista la voluntad de las partes, en especial la pretensión del Imputado de querer acogerse a la medida alternativa de la prosecución del proceso; razón esta que no se evidencia en la presente solicitud, es por que Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley acuerda negar la presente solicitud por los señalamientos antes expuestos.

Una vez practicada las presentes notificaciones; y remitidas las actuaciones complementarias al Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
Tribunal Segundo de Control.

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria.